Emite CEDH Recomendación a Alcaldesa de Nacozari
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió una Recomendación a la Alcaldesa de Nacozari de García por violación al derecho de petición a vecinos de esa población sonorense.
El día 20 de marzo del 2020, los quejosos comparecieron ante esta Comisión para señalar que mediante escritos dirigidos a la Presidencia Municipal de Nacozari de García y al Síndico Municipal, les comunicaron la problemática derivada de invasiones por parte de una ciudadana sobre la vía pública, área verde y el acceso vial del Callejón Sonora.
Esta situación, refieren, les causa perjuicio, como pruebas de su parte exhibieron diversas documentales con la finalidad de coadyuvar con las autoridades municipales con la recuperación de dichos espacios públicos; sin embargo a la fecha no han recibido respuesta alguna a su petición, ni se ha resuelto el problema planteado ante dichas autoridades.
Derivado de lo anterior, esta CEDH recomienda se proceda a dictar resolución a las peticiones elevadas por las quejosas, en las resoluciones correspondientes deberán de otorgarles a las solicitantes la suficiente información que conforme a derecho sea necesaria para que puedan conocer plenamente su sentido y alcance, para que estén en posibilidad de manifestar su conformidad o inconformidad con ella y, en su caso, impugnarla.
Además, se impartan cursos de capacitación, profesionalización, actualización y de ética profesional dirigidos a todo el personal de las dependencias municipales, instituciones, comisiones o dependencias que guarden relación con la problemática de la presente queja, así como al personal a su cargo, que los lleven a concientizarse de la importancia de actuar con pleno respeto a los derechos humanos.
De igual manera, que la primera autoridad municipal gire instrucciones al Órgano de Control y Evaluación Interno con la finalidad de que se inicie procedimiento en contra de cualesquier funcionario a cuya responsabilidad directa queda la resolución de la problemática planteada por las quejosas e involucradas en el retardo y dilación excesiva e injustificada en que han incurrido.
En el procedimiento y en la resolución correspondiente deberán considerarse todos y cada uno de los argumentos y evidencias proporcionales a la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, siendo necesario que se presenten a esta Comisión las constancias de la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga.