Emite CEDH Recomendación 11/2021 a Alcalde de SLRC
La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 11/2021al Alcalde de San Luis Río Colorado por abuso de autoridad y vicios en el procedimiento cometidos por policías municipales.
Derivado de las investigaciones realizadas por esta CEDH sobre la queja presentada por una ciudadana el mes de enero del 2020, se determinó que existieron actos violatorios a sus Derechos Humanos durante los hechos donde se le pretendió detener sin existir motivo justificado alguno.
En tanto, al solicitar informes del actuar de los policías municipales, el comisario de Seguridad Pública señaló en su informe que realizó una búsqueda minuciosa en los diversos sistemas de consulta y archivos, no localizando registro alguno en relación a los hechos asentados en la queja.
En este sentido, la Comisión, con apoyo en los Artículos 130 y 131 de la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora, pide al Presidente Municipal instruya al Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento se sirva reiniciar el procedimiento administrativo contra de los agentes.
Además, conforme a sus atribuciones gire instrucciones a para que con el fin de evitar violaciones a los Derechos Humanos, inicie a la brevedad el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos del personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal incluidos Jueces Calificadores y Médicos Legistas, en la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, Ley Estatal de Responsabilidades, el Bando de Policía y Gobierno, Convenios y Tratados Internacionales.
De igual manera se pide gire circular dirigida al personal a efecto de que se abstengan de realizar cualquier acto que atente contra los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Leyes, Convenios y Tratados
Internacionales en favor de la señora, a efecto de garantizar la no repetición de tales actos.
Atendiendo al contenido de la presente recomendación, al haberse dado a la señora el reconocimiento de víctima, en los términos del Artículo 110, Fracción IV de la Ley General de Víctimas, en correlación con lo dispuesto en los Artículos 23, 30 y 32 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Sonora, gestione su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y/o en el Registro Estatal de Víctimas.